A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Juzgado Tercero Civil Municipal De Medellin·Demandado Empleados Del Juzgado Octavo Civil Del Circuito De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con un contrato en el que sea parte una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3° Promiscuo Municipal de Malambo y el Juzgado 13 Administrativo de Barranquilla.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el proceso verbal abreviado de servidumbre que promovió un ciudadano en contra de Interconexión Eléctrica S.A.
ESP, con el objeto de que se declarara que entre las partes existió un contrato de servidumbre de telecomunicaciones y para que se reliquidara el valor del contrato.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones concluyó la Corte que, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento de los conflictos originados en un contrato de servidumbre previamente celebrado entre un particular y una empresa de servicios públicos domiciliarios oficial o mixta.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 13 Administrativo de Barranquilla para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3° Promiscuo Municipal de Malambo y Juzgado 13 Administrativo de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer la demanda instaurada por Gustavo León Montero en contra de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3668 al Juzgado 13 Administrativo de Barranquilla para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 3° Promiscuo Municipal de Malambo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.